# Subsanación

La corrección de un defecto formal de la oferta dentro del plazo que concede la entidad después de la revisión inicial. La línea que separa lo subsanable de lo insubsanable es la que decide muchas licitaciones: en general se puede corregir la prueba de algo que ya existía al cierre, y no se puede añadir algo que entonces no existía. Un certificado vencido y uno faltante no se tratan igual.

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