Derecho europeo · propuesta del 9 de septiembre de 2026

El nuevo reglamento europeo de contratación pública, artículo por artículo

El reglamento europeo de contratación pública (Public Procurement Act) es la propuesta que la Comisión Europea presentó el 9 de septiembre de 2026 (COM(2026) 590) para sustituir las tres directivas de contratación pública por un texto directamente aplicable en todos los Estados miembros, y para que la calidad valga al menos el 30% de la puntuación en cada adjudicación. Todavía es una propuesta: se aplicaría 2 años después de su entrada en vigor. En Portugal, el 70,6% de los contratos adjudicados por concurso abierto de enero a agosto de 2026 se decidieron solo por el precio.

Textos leídos en los registros del Consejo y del Parlamento Europeo y en el EU Law Tracker el 11 de octubre de 2026; ese día la propuesta solo existía en inglés y las citas son de esa versión. Cifras: Portal BASE (IMPIC), edición del 5 de octubre de 2026; anuncios de adjudicación de TED recogidos el 8 de septiembre de 2026.

Un reglamento en lugar de tres directivas

La propuesta es un reglamento y no una directiva. El artículo 149 dice que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de modo que se aplicaría tal como está escrito, sin una ley nacional que lo transponga. El artículo 146, apartado 1, deroga las tres directivas hoy en vigor: la 2014/23/UE, de concesiones, la 2014/24/UE, de contratación pública, y la 2014/25/UE, de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Mantiene los umbrales vigentes en el bienio 2026-2027: el artículo 2, apartado 1, fija 5.404.000 € para obras y concesiones, 140.000 € para suministros y servicios de la administración central y 216.000 € para los poderes adjudicadores subcentrales, los valores de los umbrales europeos de 2026-2027. El artículo 3 los mantiene vinculados al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

La defensa queda fuera. El artículo 78, apartado 1, excluye los contratos incluidos en el ámbito de la Directiva 2009/81/CE, la directiva de contratación de defensa y seguridad, que el Consejo modificó por separado el 9 de octubre de 2026.

La preferencia europea

El capítulo 5, artículos 70 a 77, es nuevo. Un proveedor, un producto, un servicio o una obra está cubierto cuando procede de un país con el que la Unión tiene compromisos de contratación pública: una parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, o un socio de un acuerdo comercial o de una unión aduanera, dentro del ámbito de ese acuerdo (artículo 70). El poder adjudicador puede limitar un procedimiento a operadores de la Unión y cubiertos (artículo 73, apartado 1). También puede exigir que lo ofertado proceda de la Unión o de un país cubierto, dar a esas ofertas una reducción de precio o puntos adicionales solo para la clasificación, o rechazar una oferta cuyo contenido de la Unión o cubierto quede por debajo del 50% de su valor estimado (artículo 73, apartado 2).

Nada de esto es automático. Las medidas del artículo 73, apartado 2, solo se aplican si el poder adjudicador las anuncia en el resumen público de la licitación (artículo 73, apartado 3), y el artículo 76 le permite no aplicarlas, por ejemplo cuando ningún proveedor de la Unión o cubierto puede suministrar lo que se compra y no hay alternativa razonable, o cuando la preferencia obligaría a comprar a un coste desproporcionado. La versión obligatoria es una facultad y todavía no una regla: el artículo 75 permite a la Comisión imponerla por acto delegado a los operadores y productos no cubiertos, cuando sea en interés de la Unión.

Solo el precio pasa a ser la excepción

El artículo 98, apartado 1, ordena adjudicar a la oferta con la mejor calidad por el dinero, evaluada según la mejor relación calidad-precio. El apartado 4 fija el mínimo: los criterios de calidad valen al menos el 30% de la puntuación, y al menos el 50% en los contratos intensivos en mano de obra, que el artículo 6, punto 10, define como aquellos en que el coste laboral supone normalmente al menos el 50% del valor del contrato. El apartado 5 deja una salida: el poder adjudicador puede apartarse del mínimo cuando la calidad queda garantizada por las especificaciones o por las condiciones de ejecución, y debe indicar cuál en el resumen público de la licitación.

Lo lejos que está eso de hoy, en el registro que TRINTA puede leer para ello: en Portugal, el 70,6% de los contratos adjudicados por concurso público (procedimiento abierto) de enero a agosto de 2026 se decidieron solo por el precio, el criterio que los poderes adjudicadores comunicaron al Portal BASE. Con el artículo 98 tal como se propone, cada uno necesitaría una ponderación de calidad del 30% o más, o la justificación del apartado 5 escrita en el anuncio. La lectura mes a mes está en el Barómetro portugués, en portugués.

La recogida que TRINTA hace de los anuncios de adjudicación de TED lee el número de ofertas y no los criterios de adjudicación, así que esta página no trae el porcentaje de adjudicaciones solo por precio de otros países.

Lo que la Comisión dice de la competencia, y lo que TED cuenta

La exposición de motivos cita al Tribunal de Cuentas Europeo: la competencia por los contratos públicos disminuyó en la última década y los procedimientos con una sola oferta se volvieron cada vez más frecuentes. TRINTA lo cuenta en todos los anuncios de adjudicación de TED, el Diario Oficial de la Unión Europea: el 35,9% de los 571.148 lotes adjudicados de enero a julio de 2026 recibieron una sola oferta.

Lotes adjudicados en TED con una sola oferta, por Estado miembro, enero a julio de 2026, Estados miembros con al menos 30 lotes.
Estado miembroOferta únicaLotes
Polonia57,5%75.144
Grecia55,9%5.177
Chipre54,1%545
Eslovenia46,9%10.784
Bulgaria46,7%13.222
Chequia44,6%26.095
Portugal41,3%7.093
Hungría39,6%7.950
España38,1%26.519
Lituania37,2%2.500
Italia35,5%8.220
Rumanía33,4%247.071
Croacia33,0%19.028
Estonia32,5%5.091
Eslovaquia29,3%5.612
Malta28,0%399
Países Bajos26,1%5.020
Austria25,6%3.596
Luxemburgo25,6%511
Bélgica25,3%5.780
Letonia24,5%7.392
Dinamarca23,7%2.901
Suecia22,7%7.868
Alemania21,2%39.847
Irlanda20,6%1.900
Francia18,8%26.902
Finlandia17,2%3.904

La unidad es el lote, porque un anuncio puede adjudicar varios. TED publica los contratos por encima de los umbrales europeos; los contratos menores, en los registros nacionales, reciben más ofertas, así que cada fila describe la parte grande de su mercado.

Todos los países, divisiones y códigos CPV están en dónde las licitaciones europeas reciben una sola oferta, en inglés, y España, en su idioma, en licitaciones con una sola oferta.

En qué punto está el procedimiento el 11 de octubre de 2026

La Comisión adoptó la propuesta el 9 de septiembre de 2026 y el Consejo la registró el 10 de septiembre de 2026 como documento ST 12969/26. Sigue el procedimiento legislativo ordinario, expediente 2026/0265(COD). En el Parlamento Europeo está en fase preparatoria y la comisión competente aún no se ha confirmado; en el Consejo, un grupo de trabajo la debatió el 17 de septiembre de 2026, el 18 de septiembre de 2026 y el 2 de octubre de 2026. Ningún registro muestra una posición adoptada por ninguna de las dos instituciones.

El reglamento existe cuando el Parlamento y el Consejo aprueban el mismo texto. Después se publica en el Diario Oficial, entra en vigor a los veinte días y se aplica 2 años más tarde (artículo 149). Hasta entonces, las tres directivas y las leyes nacionales que las transponen rigen todas las licitaciones. Para dar una idea del ritmo, y no como previsión: la modificación de la directiva de defensa que la Comisión propuso el 17 de junio de 2025 fue aprobada por el Consejo el 9 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

01

¿Qué es el nuevo reglamento europeo de contratación pública?

Una propuesta de reglamento sobre contratos públicos y concesiones, COM(2026) 590, adoptada por la Comisión Europea el 9 de septiembre de 2026 con el nombre de Public Procurement Act. Sustituiría las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE por un texto directamente aplicable en todos los Estados miembros (artículos 146 y 149), añadiría la preferencia europea (artículos 70 a 77) y daría a la calidad al menos el 30% de la puntuación de adjudicación (artículo 98, apartado 4). Todavía no es ley.

02

¿Cuándo se aplicará el nuevo reglamento europeo de contratación pública?

2 años después de su entrada en vigor, según el artículo 149 de la propuesta, y entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. Antes, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen que aprobarlo: el 11 de octubre de 2026, el expediente estaba en fase preparatoria en el Parlamento y un grupo de trabajo del Consejo lo había debatido el 17 de septiembre de 2026, el 18 de septiembre de 2026 y el 2 de octubre de 2026.

03

¿El reglamento sustituye a la Directiva 2014/24/UE?

Sí, tal como se propone. El artículo 146 deroga las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y lee toda referencia a ellas como referencia al reglamento. Mientras el reglamento no se aplique, las directivas y las leyes nacionales que las transponen siguen en vigor.

04

¿Qué es la preferencia europea en la contratación pública?

En la propuesta, un conjunto de medidas que el poder adjudicador puede usar a favor de proveedores, productos, servicios y obras de la Unión y de países con los que la Unión tiene compromisos de contratación pública: limitar la participación a ellos, exigir origen de la Unión o cubierto, dar a sus ofertas una reducción de precio o puntos adicionales para la clasificación, o rechazar ofertas con menos del 50% de contenido de la Unión o cubierto (artículo 73). El poder adjudicador debe anunciarlas en el resumen público de la licitación, puede no aplicarlas en los casos del artículo 76, y la Comisión puede hacerlas obligatorias por acto delegado (artículo 75).

05

¿Se seguirán adjudicando licitaciones solo por el precio?

Solo como excepción. El artículo 98 hace de la mejor relación calidad-precio la regla, con la calidad valiendo al menos el 30% de la puntuación y el 50% en los contratos intensivos en mano de obra; el apartado 5 permite apartarse cuando la calidad queda garantizada por las especificaciones o por las condiciones de ejecución, y el anuncio debe decir cuál. En Portugal, el 70,6% de los contratos adjudicados por concurso abierto de enero a agosto de 2026 se decidieron solo por el precio.

06

¿El nuevo reglamento cambia los umbrales europeos?

No. El artículo 2, apartado 1, de la propuesta fija los valores vigentes en el bienio 2026-2027: 5.404.000 € para obras y concesiones, 140.000 € para suministros y servicios de la administración central y 216.000 € para los poderes adjudicadores subcentrales. El artículo 3 los mantiene vinculados al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

07

¿El nuevo reglamento se aplica a los contratos de defensa?

No. El artículo 78, apartado 1, excluye los contratos incluidos en el ámbito de la Directiva 2009/81/CE, de contratación de defensa y seguridad. Esa directiva se modificó por separado: el Consejo aprobó la modificación el 9 de octubre de 2026, que eleva sus umbrales a 2.000.000 € para suministros y servicios y 10.000.000 € para obras, y el 11 de octubre de 2026 aún no estaba publicada en el Diario Oficial.

08

¿Cuántas licitaciones europeas reciben una sola oferta?

El 35,9% de los 571.148 lotes adjudicados en TED, el Diario Oficial de la Unión Europea, de enero a julio de 2026 recibieron una sola oferta, contados por TRINTA en el número de ofertas (campo BT-759 de eForms) de cada anuncio de adjudicación. Los porcentajes más altos entre los Estados miembros: Polonia 57,5%, Grecia 55,9%, Chipre 54,1%.

Cómo citar

TRINTA, "Nuevo reglamento europeo de contratación pública", COM(2026) 590, Portal BASE y TED, edición del 11 de octubre de 2026, https://trinta.ai/reglamento-europeo-contratacion-publica (consultado el [fecha]).

Fuentes

  1. Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on public contracts and concessions, repealing Directives 2014/23/EU, 2014/24/EU and 2014/25/EU (Public Procurement Act)COM(2026) 590 final, 2026/0265(COD); Council document ST 12969/26. Leído el 11 de octubre de 2026.
  2. Procedure file 2026/0265(COD), Public Procurement ActLegislative Observatory, 2026/0265(COD). Leído el 11 de octubre de 2026.
  3. 2026/0265(COD), EU public procurement rules: revisionEU Law Tracker, 2026/0265(COD). Leído el 11 de octubre de 2026.
  4. Procedure file 2025/0177(COD), simplification of intra-EU transfers of defence-related products and of security and defence procurementLegislative Observatory, 2025/0177(COD). Leído el 11 de octubre de 2026.
  5. 2025/0177(COD), Directive amending Directives 2009/43/EC and 2009/81/EC (Defence Omnibus Simplification Proposal - Defence Directives)EU Law Tracker, 2025/0177(COD). Leído el 11 de octubre de 2026.
  6. Directive of the European Parliament and of the Council amending Directives 2009/43/EC and 2009/81/EC, as regards the simplification of intra-EU transfers of defence-related products and the simplification of security and defence procurementPE-CONS 46/26, 2025/0177(COD), 23 September 2026. Leído el 11 de octubre de 2026.
  7. Portal BASE (IMPIC), fichero de contratos de 2026edición extraída el 5 de octubre de 2026, el fichero que lee el Barómetro portugués; cada contrato cuenta una vez, por idcontrato.
  8. Anuncios de adjudicación de TED, campo BT-759 de eFormsrecogidos en la API de búsqueda de TED el 8 de septiembre de 2026; lotes adjudicados de enero a julio de 2026.